Impuestos > Resolución General Nº 46/11 - 07/01/11

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 46/11

POR LA CUAL SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 125/91 (T.A.) Y EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/04, Y SE ACLARA DETERMINADO ASPECTO DEL ARTÍCULO 2° DE LA RG 29/10 CON LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RGN° 40/10.

                                                                                                            Asunción, 07 de enero de 2011

VISTO: EI Articulo 42 de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" (texto actualizado) y el Articulo 33 de Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal"; el Artículo 6° del Decreto N° 8593/06 con la redacción dada por el Artículo 2° del Decreto N° 5697/10; la RG N° 20/08; Y la RG N° 29/10 texto modificado por la RG N° 40/10; Y

CONSIDERANDO: Que, los artículos de la Ley Tributaria y de los decretos citados en el visto precedente, facultan a la Administración Tributaria a actualizar anualmente los montos que regirán, para la determinación de los contribuyentes afectados por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, así como el monto de la facturación anual de los contribuyentes que deben contar con dictamen impositivo de auditoría externa, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, de acuerdo a la información brindada por el Banco Central del Paraguay.

Que, la escasa incidencia de la variación en el Índice de Precios al Consumidor torna innecesario el ajuste de los montos mencionados en las normativas señaladas.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- Suspender para el Ejercicio Fiscal 2011, la actualización del monto previsto en el artículo 42 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario; modificado por el artículo 5° de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal", para determinar los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.

Art. 2°.- Suspender la actualización anual del monto previsto en el Articulo 33 de la Ley N° 2421/04, fijado en G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), debiendo los contribuyentes con una facturación igual o superior a dicho monto contar con un dictamen impositivo de auditoría externa.

Art. 3°.- ACLARACIÓN: Aclarase que el bloqueo automático de las autorizaciones, en función a lo dispuesto en el Articulo 2°, numeral 1, inciso a) de la RG N° 29/10 modificado por el Articulo 1º de la RG N° 40/10, procederá cuando las empresas gráficas habilitadas no reporten la impresión o cancelación de impresión de documentos timbrados, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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